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La fase 2 de emergencia por sequía limita el uso de agua a 180 litros por habitante y día

Noticias | 12/03/2024

Roses, junto con otros 11 municipios del Alt Empordà que dependen del embalse de Darnius Boadella pasan del escenario 1 de emergencia por sequía, en la fase 2. La medida entra en vigor hoy, martes 12 de marzo, después de publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).

El cambio se produce debido a que el embalse Darnius Boadella se sitúa a poco más del 11% de su capacidad, con menos de 7 hm³.


180 litros de agua por persona y día

Se fija que los volúmenes totales de agua para el abastecimiento de la población no pueden superar los 180 litros por habitante y día, incluyendo actividades económicas y comerciales.


Riego zonas verdes

Queda prohibido tanto en zonas públicas como privadas, salvo por la supervivencia de arbolado y jardines botánicos públicos, si se realiza con aguas regeneradas o freáticas.

 

Limpieza de vehículos

Se prohíbe la limpieza de cualquier tipo de vehículo salvo que la limpieza se realice en establecimientos comerciales de limpieza de vehículos con recirculación de agua


Limpieza de calles y mobiliario urbano

- Se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, ya sean públicos o particulares excepto si la limpieza es resultado de un accidente o de un incendio, o bien existe un riesgo sanitario o un riesgo en la seguridad vial.

- Se permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja


Cumplimentación de piscinas

Está prohibido el llenado total o parcial de todo tipo de piscinas.


- Sólo se permite el relleno parcial en piscinas cubiertas inscritas en el censo de la Generalitat y el de piscinas descubiertas de uso durante todo el año para la práctica deportiva federada, con condiciones

 

- Está permitido el llenado total o rellenado parcial:

  • Piscinas de uso terapéutico

  • Piscinas de agua de mar: que se llenan y se vacían sin conexión a las redes de saneamiento (pues pueden dañar el funcionamiento de las depuradoras).


Fuentes ornamentales

Se prohíbe el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua excepto los refugios de fauna en peligro de extinción o destinados a la recuperación de las especies autóctonas, que pueden llenarse con la mínima cantidad de agua indispensable procedente de la regeneración o del freático.



El resto de medidas en este escenario se pueden consultar en este enlace .